jueves, 22 de octubre de 2009

EL ABORTO - Por Andrés Flores Colombino parte II

Las causas que la literatura científica señalan como más frecuentes para tomar la decisión de abortar son:

No desean tener más hijos, o desean posponer el próximo.
Causas de desarrollo personal.
Motivos socioeconómicos.
Problemas de pareja.
Demasiado joven para la maternidad
Razones vinculadas a la salud. Embarazo fruto de una violación. (Rodriguez 2007).

Para tener una idea de cómo ha ido evolucionando el fenómeno de la despenalización del aborto a lo largo del tiempo en diferentes países, comprobamos que entre el año1934 -en que ya habían 6 países son leyes liberales- y 1970, lo despenalizaron Inglaterra, Japón, China popular, Israel, Rumania, Bulgaria, Hungría, Albania, Checoslovaquia, Túnez, Estados Unidos, Cuba, Australia, Canadá y Singapur, que constituían un 40 % de la población mundial. Pero al sumarse en la década siguiente Vietnam del Norte, India, Zambia, Corea del Sur, Chipre, Bangladesh, Pakistán, Sri Lanka, Francia, Alemania, Austria, Italia, hacia 1980 el 70 % de la población mundial vivía bajo regímenes de legislación liberal o permisiva (Aprofa 1982). Hacia fines del siglo XX solamente el 26 % de la población mundial que corresponde a 74 países, habitaba en países donde no había acceso a la interrupción voluntaria del embarazo de manera segura (Sing y Ratnam 1998). En la actualidad, sólo 53 países tienen una legislación restrictiva que abarcan el 12 % de la población mundial, la mayoría en el mundo en desarrollo (Rodriguez 2007).

Las leyes pueden ser restrictivas o prohibitivas, restrictivas condicionales (que es el caso del Uruguay) liberales y permisivas. La ley uruguaya sobre el aborto, que tiene 70 años de antigüedad, considera ilegal todo tipo de aborto, pero contempla factores atenuantes y eximentes. “La mujer que consintiere o causare su aborto es castigada con prisión de 3 a 9 meses y sus colaboradores, con 6 a 24 meses de prisión. El aborto sin consentimiento de la mujer es penado con 2 a 8 años de penitenciaría y, si muriera la misma, con 3 a 6 años. Como agravantes se menciona la violencia o fraude, en mujeres menores de 18 años o privadas de razón o sentido, o practicada por el marido.”

Son los factores atenuantes y eximentes los que hacen que la Ley uruguaya sea considerada restrictiva pero condicional. Como veremos, quienes son contrarios al aborto y a su despenalización, no deberían estar muy complacidos con esos factores atenuantes y eximentes, que hacen prácticamente inoperante a la Ley. Dice: “el aborto con móvil de honor (cuando el embarazo fue causado por incesto) la pena será disminuida a un tercio, a la mitad o eximida. Si el aborto es por violación (sentimental según la Ley), se aplican iguales criterios que para el móvil de honor. Por causas graves de salud (aborto terapéutico) será eximido de pena. Por razones de angustia económica (aborto miserable) se reduce la pena a la mitad y si fuera con su consentimiento, se podrá llegar a la exención de la pena. Estos atenuantes y eximentes rigen si el aborto se realiza por un médico, dentro de los tres primeros meses del embarazo”.

El motivo de que la polémica se haya reactivado en la sociedad uruguaya, es que es la cuarta vez desde la reimplantación del régimen democrático en 1985, que llegan al Parlamento proyectos de Ley que proponen la despenalización del aborto, protagonizados por el diputado Ope Pasquet y colaboradores, primero, Rafael Sanseviero y colaboradores, luego y la Ley de Salud Sexual y Reproductiva fue aprobada en ambas Cámaras legislativas y luego vetada por el Sr Presidente de la República en los articulos referidos a la despenalización del aborto, veto que no pudo ser levantado por la Asamblea General por votos que no alcanzaron las mayorías especiales previstas para estos casos excepcionales. Esto ha provocado la pública manifestación de opiniones a favor y en contra de la despenalización del aborto.

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